3% contribuyentes con derecho a devolución disfrutará de un depósito al 4,375% anual

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3% contribuyentes con derecho a devolución disfrutará de un depósito al 4...
07 de enero del 2015 a las 11:24

La Agencia Tributaria ha realizado la devolución del 96,8% de las declaraciones de la renta correspondiente a la campaña del 2013 presentadas en 2014.

Eso significa que más del 3% de las declaraciones (casi medio millón de contribuyentes) con derecho a devolución aún no ha recibido su dinero a estas alturas.

Pero, ¿cuándo realizarán la devolución de mi Declaración ya presentada?

La Administración dispone de un plazo de 6 meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones (hasta el 2 de enero de 2015), o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el contribuyente.

Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el mencionado plazo de 6 meses, la Administración procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de liquidaciones ulteriores que pudieran resultar procedentes.

Transcurrido el plazo de 6 meses sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora (que en 2015 es de 4,375%) tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación del pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame.

Si eres uno de los que está esperando la devolución, ten paciencia, es posible que cualquier día de estos tengas el dinero ingresado en tu cuenta, y si no puedes esperar puedes comprobar el estado con el sistema Verifica.

¿Cómo se consulta el estado con el Sistema Verifica?

Hay que seguir los siguientes pasos:

  1. Acceder a la sección de consulta del estado de la devolución en la web de la agencia tributaria mediante PIN 24 horas, Certificado electrónico o NIF + Nº de referencia.
  2. Una vez dentro, seleccionamos el expediente correspondiente a la declaración de la renta.
  3. Si hay alguna incidencia, el sistema lo indicará y se podrá consultar y gestionar estas incidencias accediendo a lo que propiamente es el sistema «Verifica», para ello, se requiere también el PIN 24 horas o el certificado electrónico.

¿Quién puede acceder al sistema «Verifica»?

Todos los contribuyentes que tengan devoluciones pendientes, que presentaron una declaración individual sin rendimientos de actividad económica en estimación directa, y tenga alguna incidencia.

A estas personas les aparece un mensaje en la pantalla en el que se les informará de la posibilidad de acelerar la comprobación y devolución.

Así, los contribuyentes que presentaron sus declaraciones con pequeños errores aritméticos o que hayan duplicado un gasto o simplemente se olvidaron de incluir algún dato menor, podrán acelerar la gestión de su devolución sin tener que esperar a que les llegue a su domicilio la notificación de la liquidación.

 



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Última actualización: 19 de Abril del 2024