Histórica subida del SMI, reduce considerablemente la nómina embargable para el 2017

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06 de marzo del 2017 a las 10:38

La histórica subida del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) para el 2017 tiene uno efectos positivos también para las personas que penden sobre su cabeza un embargo.

La nómina que es embargable, o mejor dicho, la NO embargable está directamente relacionado con el SMI.

Concretamente la subida ha sido de la siguiente forma:

  • SMI diario: desde 21,84 hasta 23,58 euros.
  • SMI Mesual: desde 655,08 euros hasta 707,60 euros (14 pagas)
  • SMI anual: desde 9.171,12 euros hasta 9.906,4 euros.

¿Entonces, qué parte de la nómina es embargable en 2017?

Por Ley no se puede embargar la totalidad de la nómina excepto para el caso de hacer frente al pago de la pensión alimenticia de los hijos si los hubiera.

Los límites máximos de la nómina que le podrían embargar se fijan en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El SMI se considera la cantidad mínima necesaria para poder subsistir.

Se establecen así unos tramos máximos embargables en función de su nómina:

  • Si el salario o pensión es de hasta 2 veces el SMI (1.415,20) se embargará el 30% de lo que excede de 707,6 euros.
  • Si el salario es hasta 3 veces el SMI (2.122,80) se embargará el 30% de lo que pase de 707,6 y el 50% de lo que supere los 1415,20 euros.
  • Si el salario es de hasta 4 veces el SMI (2.830,40) se añadirá a los anteriores tramos el embargo del 60% de lo que exceda de 2.122,80 euros.
  • Si el salario es de hasta 5 veces el SMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 75% de la cantidad que exceda de 2830,40 euros.
  • Si el salario o pensión supera cinco veces el SMI, además de lo anterior, se embargará el 90% de todo el exceso sobre el 5 veces el SMI.

Calculadora para calcular la nómina embargable

¿Qué más me puede embargar?

En el caso de que ambas partes no lleguen a un acuerdo en la forma de pago ante el juez, se podría sentenciar el embargo de bienes empezando por el dinero depositado en las cuentas corrientes, los sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades y mercantiles autónomas suyos y de su cónyuge (dependiendo del régimen matrimonial), bienes materiales (coches, vivienda, joyas, etc) En el caso de carecer de avalistas y de fondos suficientes para saldar las deudas, podrían sentenciar el embargo de la nómina, salario o pensión, aunque normalmente es una de las últimas medidas judiciales para el cobro de los impagos (salvo en el caso de las deudas o multas administrativas, o el impago de la pensión alimenticia o compensatoria en separaciones o divorcios).

¿Algo más?

Antes de emprender ninguna acción judicial, las entidades amenaza primero y después inscribe al deudor en las llamadas lista de morosos. Ello conllevaría el inconveniente de no poder solicitar ningún tipo de préstamo bancario o hipoteca, ya que las entidades bancarias se lo denegarán.



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Última actualización: 23 de Abril del 2024