TSJ de Madrid vuelve a sentenciar que la prestación maternal está exenta

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TSJ de Madrid vuelve a sentenciar que la prestación maternal está exenta
18 de julio del 2017 a las 12:29

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha sentenciado nuevamente que la prestación maternal está exenta del IRPF.

Este mismo tribunal se pronunció en este sentido el pasado mes de noviembre en otra sentencia, indicando que la propia Ley del IRPF establece que las prestaciones familiares están exentas de tributar.

El tribunal considera que la prestación por maternidad percibida por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social «tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del artículo 7 h) de la Ley, ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general».

Sin embargo, ninguna de estas 2 sentencias crea jurisprudencia ni obliga a que la Agencia Tributaria modifique su criterio, ni tampoco la sentencia del TSJ de Andalucía en el sentido contrario.

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) indicó el pasado mes de marzo, que la prestación maternal no estaba entre las exenciones previstas en la normativa del IRPF.

De esta forma, hasta que la discusión no termine en el Tribunal Supremo y cree jurisprudencia al respecto, se habrá de cumplir lo que cada TSJ de cada CC.AA indique, ya sea a favor o en contra de la devolución.

¿Entonces qué hago?

Lo cierto es que presentar el Modelo de Reclamación a Hacienda es un trámite gratuito por el que no hay nada que perder.

Utiliza nuestra calculadora (click aquí) para averiguar lo que os tendrían que devolver, y tomar una decisión en consideración.

Eso sí, de antemano la respuesta de la AEAT va a ser denegarlo, pero abre la puerta a seguir reclamando hasta llegar a conseguir la sentencia de un juez a favor o en contra.

Lógicamente, si eres de Madrid tiene mucho camino ganado, y si eres de Andalucía lo tienes bastante más complicado.

¿Qué plazo hay para reclamar?

Pueden reclamar la devolución de ese IRPF todas las madres (y padres) que cobraron la prestación por maternidad desde la fecha enero de 2013.

Quienes cobraron la Prestación por maternidad en el 2013, disponen hasta el próximo 1 de julio de 2018 para presentar su reclamación a Hacienda.

Pasado ese plazo, habría prescrito y no correspondería devolución en esos casos.



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Última actualización: 25 de Abril del 2024