Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar

 

mayo 2012
L M X J V S D
« abr    
 123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031  
27 de noviembre de 2008

Preguntas frecuentes sobre la Cuenta Vivienda

Hemos recopilado las preguntas frecuentes sobre la cuenta vivienda. No te conformes con las deducciones de la cuenta vivienda sino que también haz que rente al máximo posible sin que te engañe los banqueros con sus llamadas “cuentas vivienda”.

¿Qué es la cuenta vivienda?

La cuenta vivienda es un concepto fiscal que permite a los contribuyentes aplicar la deducción por las cantidades ahorradas en los ejercicios anteriores a la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual o rehabilitación de la vivienda habitual.

¿Cuánto se puede deducir?

La deducción de la cuenta vivienda es de un 15% (de forma general menos en Cataluña) sobre las cantidades ingresadas anualmente y hasta un máximo de 9.015€ anuales, es decir la cantidad máxima que se puede deducir por tanto anualmente será de 1.352,28€.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña existe un régimen especial de deducción:

13,5% de forma general
16,5% para los contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo el Impuesto, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 30.000€. En caso de tributación conjunta este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el ejercicio.
Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.
Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto.
Si en el mismo período impositivo se han efectuado aportaciones a la cuenta vivienda y, con posterioridad, se han satisfecho cantidades por la adquisición de la vivienda habitual, el límite máximo anterior se aplicará al conjunto de las inversiones realizadas por ambos conceptos en el mismo período.

¿Qué plazos tiene?

Las deducciones por la cuenta vivienda se pueden aplicar durante los 4 primeros años, y por lo tanto si anualmente ingresamos el máximo deducible, al final del plazo dispondremos en la cuenta de 36.060€ y nos habremos deducido 5.409€.

¿Cuándo he de comprar a vivienda?

La compra de la vivienda habitual se ha de realizar en un plazo de 4 años naturales desde la apertura de la cuenta vivienda. Para las cuentas cuya fecha de vencimiento estén entre el 2008 y el 2010 disponen de una prórroga de hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar dicha inversión, pero durante este tiempo extra no tendrá derecho a deducciones adicionales.

¿Qué condiciones se ha de cumplir?

Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.
Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción, o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
En consecuencia, es requisito necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificación que hubiera constituido su vivienda habitual, tal y como ésta se ha definido a efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual, salvo en el caso de que las cantidades depositadas en la cuenta vivienda se destinen a la rehabilitación de la misma.
En el supuesto de rehabilitación, no es necesario que se trate de la primera rehabilitación ni de la rehabilitación de la primera vivienda habitual.
Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.

¿Dónde puede contratar la cuenta vivienda?

Este es un punto especialmente delicado, y muchos contribuyentes o ahorradores lo desconocen. La cuenta vivienda se puede abrir en cualquier Entidad de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda. (Página 407, requisito a del manual de IRPF 2007)
Mucho banqueros, aprovechando de las deducciones de cuenta vivienda, han creado unas cuentas llamadas “cuentas vivienda” que no son más que cuentas normales y corrientes donde los ahorradores ingresan su dinero y posteriormente al designarlo en la declaración de hacienda las convierten en auténticas cuentas vivienda. Esos productos no son más que un instrumento engañoso creado por los banqueros para ofrecer un tipo de interés inferior al mercado.
Dicho esto, recalcamos que sirve cualquier cuenta o depósito bancario independiente, sobre la que no debe de haber ningún otro tipo de imposiciones y sólo se puede tener una única cuenta como cuenta vivienda a la vez que el contribuyente debe de designarlo en la declaración de hacienda.
Si a lo largo del año el contribuyente ha traspasado su dinero de la cuenta vivienda entre diferentes bancos, diferentes cuentas o diferentes depósitos, el código de cuenta o depósito que debe de designar en la declaración de hacienda es la cuenta o depósito donde esté depositado el dinero a 31 de diciembre. Dicho código de cuenta o depósito es proporcionado por la entidad emisora de dicho producto en la firma del contrato de apertura, además de que al año vencido, todas las entidades financieras tienen la obligación de enviar los saldos, los rendimientos de capital del año fiscal tanto a hacienda como a cada contribuyente que tenga algún producto de ahorro contratado. Igualmente, es necesario conservar los resguardos de traspaso de dinero entre cuentas para justificar ante hacienda en caso de investigación.


Artículos relacionados:

61 comments to Preguntas frecuentes sobre la Cuenta Vivienda

  • ISMAEL

    Tengo una duda, me abrí una cuenta vivienda en el 2005, en el 2006 me desgrave 450 euros, en el 2007 1352,28 (el limite), en el 2008 1352,25 (el limite) y en el 2009 1352,25 ((el limite). En el 2010 no me desgravé nada puesto que ya no podía. A 31/12/2010 caduca el plazo para compra de vivienda y tendré que devolver lo desgravado más un interes de demora puesto que hasta el año que viene como pronto no creo que pueda comprar una vivienda. He hecho cálculos y me salen 5.274,29 euros a devolver (he calculado un 5% de interes de demora anual que es lo que he visto en algún foro).
    Me podrías confirmar si mis calculos son correctos??

    Otra cosa, he oido por ahí que podría cancelar la cuenta vivienda antes de final de año con lo cual igualmente tendría que devolver la desgravación y a continuación abrir una nueva cuenta vivienda e ingresar el límite de 9.000 euros a fin de que con la desgravación (1.352,25) el golpe de la devolución no fuera tan gordo.
    Sabes si podría hacer esto? En tal caso, si lo hiciera entre Noviembre y Diciembre de este año podría desgravarme hasta el límite?.

    Agradecería si pudiérais contestarme a las tres preguntas planteadas.
    Muchas gracias de antemano.
    Saludos

    • Para hacer los cálculos más exáctos, utiliza el Programa padre e introduce los datos en los campos: deducciones aplicadas indebidamente en los años anteriores. Considerará los intereses correctos de demora de cada año.

      Si lo quieres presentar este año, creo que aunque ya está fuera de plazo, sí que lo puedes hacer. Utiliza el programa padre y haz una declaración complementaria a la que presentaste y te ahorrarás algo en intereses.

      Por otro lado, si devuelves las deducciones recibidas, sí que puedes abrir una nueva cuenta vivienda, y deducirte por ese concepto. Decirte que a partir del 2011 (declaraciones del 2012 y siguientes) sólo te lo podrás deducir si tienes ingresos inferiores a 24.000€.

      Salu2.

  • José Luis

    Tengo una duda sobre la antiguedad reflejada en mi nomina:

    Desde hace unos meses que estoy cobrando antiguedad por llevar más de 5 años en la empresa y resulta que los 44,93€ en concepto de antiguedad me los estan quitando de la mejora voluntaria.

    ¿Es legal?
    A mi entender si es legal, deja un gran mal sabor de boca.

    Gracias adelantadas.

  • pedro

    Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente:

    Abrí una cuenta vivienda en febrero de 2007, y durante estos años he ido desgravandome el maximo(9015 euros).
    ¿Hasta que fecha tendria de plazo para adquirir la vivienda?¿So 4 años naturales o 4 años fiscales?, tenfo entendido que se habia ampliado el plazo por 2 años mas, eso si, sin desgravarte nada esos dos años.

    Un saludo

    • Tienes de plazo hasta febrero de 2011 para realizar la inversión.

      La prórroga es sólo para las cuentas cuya caducidad estaba entre el 2008 y 2010, que no es tu caso.

      De cualquier forma, la prórroga terminaba el 31 de diciembre de 2010.

      Salu2.

  • Jose

    Hola,
    mi duda trata sobre cómo gestionar lo ahorrado en dos cuentas viviendas con 2 años de diferencia de vencimiento para comprar la misma vivienda:

    A mi pareja se le acaba el plazo para poder invertir lo ahorrado en su cuenta vivienda en 2011. A mi, por otra parte se me acaba durante 2013.

    Ella comprará una vivienda en 2011, de forma previa a la fecha de expiración del plazo de 4 años. Si yo sigo manteniendo mi cuenta vivienda hasta 2013, ¿es posible utilizar la misma vivienda para invertir lo ahorrado en mi cuenta vivienda hasta 2013? Por ejemplo, mediante la realización de un contrato de compra/venta en el que ella “me vende” el 50% de la vivienda o alguna operación similar que pudiera servir.

    Muchas Gracias

    • Lo más fácil sería comprar desde el inicio la vivienda entre los 2, de tal forma, que ella pueda gastarse la totalidad del dinero de la cuenta vivienda antes de la fecha de vencimiento. Dispone de hasta 4 años desde la fecha del contrato y primera aportación para escriturar la vivienda.

      En tu caso, también irás gastando dinero de la cuenta vivienda, pero puedes seguir ingresando dinero para las deducciones de los próximos años.

      Salu2.

  • Jose

    Muchas gracias por el post anterior,
    entonces entiendo que si ponemos el contrato de compra a nombre de los 2, eso no signifique que automáticamente expiren las condiciones de la cuenta vivienda y que aún habiendo realizado el contrato de compra en 2011, puedo mantener activa la cuenta vivienda, y por tanto sus beneficios hasta su extinción en 2013, verdad?

    En cualquier caso, de no optar por realizar la compra entre los dos en 2011, ¿que opción existiría de poder utilizar la cuenta vivienda que expira en 2013 sobre la vivienda comprada en 2011? tendría que ser algo similar a lo que comenté en el primer post? porque entiendo que escriturar la casa a nombre de los dos en 2013 no sería suficiente, pues lo que se requiere par hacer válida lo ahorrado en la cuenta vivienda es un contrato de compra.

    Gracias

    • El dinero de la cuenta vivienda se ha de gastarse en el plazo que se disponía en inversión en vivienda habitual.

      Lo único que se consigue al hacer un contrato de compra venta, es que te amplia el plazo en 4 años para realizar la escritura pública y te da la oportunidad de gastar el dinero de la cuenta vivienda, entregándoselo al promotor.

      Lo que tenéis que hacer es comprar la vivienda entre los 2 directamente y no hacer cosas raras como la que nos comentas.

      Salu2.

  • Francisco

    Hola,muchas gracias de antemano por responder. Yo tengo una cuenta vivienda abierta en el 2007, este es mi último año deducible. El caso es que ingresé los 9000 euros este año y mi pregunta es la siguiente: Si he formalizado en diciembre de este año una hipoteca promotor, con su correspondiente escritura de obra nueva. En total unos 7000 euros de gastos + 4600 euros de licencia de obra. Mi duda es? ,….que desgrabo los 9000 euros de la cuenta vivienda?,los gastos de la hipoteca 7000+4600?,….ya sé que hubiera sido mejor formalizar la hipoteca en el año 2011, pero la he ralizado,por el tema de la retirada de las deducciones…
    Los 7000 euros y los 4600 euros provienen de la cuenta vivienda,…..en esa cuenta tengo más de 36.060 euros.
    Y otra grán duda que tengo de la cuenta vivienda, yo tengo capital superior a 36.060 euros en la cuenta vivienda y quisiera disponer de él para otras cuestiones que no són la construcción de la vivienda,….yo entiendo que hacienda solo me puede pedir justificación de 36.060 euros que es el dinero que he deducido durante 4 años en la cuenta vivienda,..para que disponga de ellos exclusivamente para adquirir una vivienda habitual……..pero yo entiendo que del resto, yo puedo hacer lo que quiera…..o por el mero hecho de haberlo metido en dicha cuenta, tengo que disponer de ellos, exclusivamente para también adquirir vivienda?

    Muchas gracias por responder,….estoy bastante perdido.

  • pbg1975

    Hola, yo abri en 1999 una cuenta ahorro vivienda y en 2002 comence con los pagos a una cooperativa…desde entonces me he venido deduciendo las aportaciones que realizaba cada año a la cooperativa pq pensaba que eso era como comprar una casa…aún no me han entregado la casa pero todos los años he seguido pagando…sin embargo resulta que este año hacienda no me devolvia la desgravación hasta que esta semana me han mandado una declaración paralela diciendo que no había posibilidad de desgravación por vivienda…No me reclaman lo de los años anteriores simplemente me corrigen la de 2009…No sé ahora que hacer??…Si acudir y liquidar lo que les debo o dejarlo estar, aunque entiendo que entonces perdería mi derecho a la desgravación por vivienda a partir de 2011…En ese caso yo creo que los años anteriores a 2005 habrían prescrito y tendría solo que abonar los ejercicios desde 2005 no??…Sabe si es así o si podría pedirme las cantidades de años anteriores, ya que yo nunca he pedido ni una prorroga ni nada??…Sabe cuántos años son los que tendría que devolver las cantidades desgravadas??

    • Al abrir la cuenta vivienda en 1999 tendrías que haber gastado el dinero antes de 2003, cosa que parece que lo hiciste, al adherite a una cooperativa en 2002.

      Desde tu entrada en la cooperativa, disponías de 4 años para escritura la vivienda, es decir en 2006.

      Al no hacerlo, en junio de 2007 tenías que haber realizado la declaración del 2006 para devolver todo lo deducido más intereses de demora, al no hacerlo, cometiste un delito fiscal.

      Ese delito prescribe en 4 años fiscales, es decir hasta junio de 2011.

      Adicionalmente, en los años siguientes te has deducido el dinero de las aportaciones que no tienes derecho y tendría que devolver lo deducido.

      En definitiva, en mi opinión tienes que devolver la totalidad de lo deducido. Te recomendaría que acudas a un asesor fiscal para que te ayude cómo resolver esta papeleta, ya que al parecer hay mucho dinero en juego.

      Salu2.

  • pbg1975

    Pero si prescribe en junio de 2011…lo mejor entonces sería que espere y así prescribe ya no??…son unos meses no…si se cumple el plazo no habría problema entonces ya no???

    • Lo que prescribe es lo deducido hasta el 2006.

      En cuanto a dejarlo correo, eso depende de tí, la diferencia entre hacerlo voluntariamente o no es una multa que puede ser cuantiosa.

      Como te dije, ponlo en manos de un asesor a ver qué te recomienda.

      Salu2.

  • Jose

    Hola,
    dejé un post el 16 de diciembre a las 12:43 que finalmente no pudo ser constestado antes de final de año. Igualmente estaría interesado en poder conocer la respuesta, para gestionar de forma adecuada mi cuenta vivienda y la posible compra de un inmueble en las condiciones que citaba en el mencionado post.
    Muchas Gracias

  • sonia

    Hola. Abri una cuenta de ahorro vivienda en octubre del 2006. la cuenta caduca el 31 de diciembre del 2010. Mi pregunta es ¿la deducción que tengo que devolver es en la declaración de la renta del 2010 o en la del 2011? ¿Se puede hacer mediante el programa padre? Un saludo

Deje un Comentario

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>