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Preguntas frecuentes sobre la Cuenta Vivienda
¿Qué es la cuenta vivienda? La cuenta vivienda es un concepto fiscal que permite a los contribuyentes aplicar la deducción por las cantidades ahorradas en los ejercicios anteriores a la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual o rehabilitación de la vivienda habitual.
¿Cuánto se puede deducir? La deducción de la cuenta vivienda es de un 15% (de forma general menos en Cataluña) sobre las cantidades ingresadas anualmente y hasta un máximo de 9.015€ anuales, es decir la cantidad máxima que se puede deducir por tanto anualmente será de 1.352,28€.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña existe un régimen especial de deducción:
13,5% de forma general
16,5% para los contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo el Impuesto, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 30.000€. En caso de tributación conjunta este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el ejercicio.
Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.
Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto.
Si en el mismo período impositivo se han efectuado aportaciones a la cuenta vivienda y, con posterioridad, se han satisfecho cantidades por la adquisición de la vivienda habitual, el límite máximo anterior se aplicará al conjunto de las inversiones realizadas por ambos conceptos en el mismo período.
¿Qué plazos tiene? Las deducciones por la cuenta vivienda se pueden aplicar durante los 4 primeros años, y por lo tanto si anualmente ingresamos el máximo deducible, al final del plazo dispondremos en la cuenta de 36.060€ y nos habremos deducido 5.409€.
¿Cuándo he de comprar a vivienda? La compra de la vivienda habitual se ha de realizar en un plazo de 4 años naturales desde la apertura de la cuenta vivienda. Para las cuentas cuya fecha de vencimiento estén entre el 2008 y el 2010 disponen de una prórroga de hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar dicha inversión, pero durante este tiempo extra no tendrá derecho a deducciones adicionales.
¿Qué condiciones se ha de cumplir? Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.
Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción, o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
En consecuencia, es requisito necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificación que hubiera constituido su vivienda habitual, tal y como ésta se ha definido a efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual, salvo en el caso de que las cantidades depositadas en la cuenta vivienda se destinen a la rehabilitación de la misma.
En el supuesto de rehabilitación, no es necesario que se trate de la primera rehabilitación ni de la rehabilitación de la primera vivienda habitual.
Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.
¿Dónde puede contratar la cuenta vivienda? Este es un punto especialmente delicado, y muchos contribuyentes o ahorradores lo desconocen. La cuenta vivienda se puede abrir en cualquier Entidad de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda. (Página 407, requisito a del manual de IRPF 2007)
Mucho banqueros, aprovechando de las deducciones de cuenta vivienda, han creado unas cuentas llamadas "cuentas vivienda" que no son más que cuentas normales y corrientes donde los ahorradores ingresan su dinero y posteriormente al designarlo en la declaración de hacienda las convierten en auténticas cuentas vivienda. Esos productos no son más que un instrumento engañoso creado por los banqueros para ofrecer un tipo de interés inferior al mercado.
Dicho esto, recalcamos que sirve cualquier cuenta o depósito bancario independiente, sobre la que no debe de haber ningún otro tipo de imposiciones y sólo se puede tener una única cuenta como cuenta vivienda a la vez que el contribuyente debe de designarlo en la declaración de hacienda.
Si a lo largo del año el contribuyente ha traspasado su dinero de la cuenta vivienda entre diferentes bancos, diferentes cuentas o diferentes depósitos, el código de cuenta o depósito que debe de designar en la declaración de hacienda es la cuenta o depósito donde esté depositado el dinero a 31 de diciembre. Dicho código de cuenta o depósito es proporcionado por la entidad emisora de dicho producto en la firma del contrato de apertura, además de que al año vencido, todas las entidades financieras tienen la obligación de enviar los saldos, los rendimientos de capital del año fiscal tanto a hacienda como a cada contribuyente que tenga algún producto de ahorro contratado. Igualmente, es necesario conservar los resguardos de traspaso de dinero entre cuentas para justificar ante hacienda en caso de investigación.
¿Se puede retirar el dinero de la cuenta vivienda y reinterarlo antes del 31 de Diciembre de cada año? La respuesta es un rotundo NO. El dinero de la cuenta vivienda se ha de destinarse única y exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual. Cualquier dinero que se retire de la cuenta vivienda y no destinada a la adquisición deberá de devolver lo deducido más lo intereses. Además hacienda considera el dinero retirar el primer dinero que se ingresó en la cuenta, es decir el dinero más antiguo de la cuenta vivienda
Lo que sí que se puede hacer es traspasar el dinero de una cuenta/depósito bancaria/o a otra cuenta/depósito. De tal manera que por cada cuenta por la que pase el dinero, en ese momento es la cuenta vivienda, y la cuenta o depósito que se ha de declarar en hacienda es la cuenta donde se encuentre el dinero a 31 de diciembre de cada año. Un par de puntos importantes son que: Las cuentas o depósitos por la que vaya pasando el dinero debe de ser cuentas independientes y sin imposiciones y que es aconsejable recopilar todos los resguardos de movimientos de dinero para justificar ante hacienda en caso de investigación.
Comentarios
Pregunta llegado a www.tucapital.es (16/01/2009): Tengo una cuenta vivienda desde hace dos años. Si saco el dinero, invierto con él y lo reintegro antes del 31 de diciembre, ¿Interfiero en la deduccion fiscal de la que he disfrutado o esto está permitido?.
Respuesta de tucapital.es:
No puedes hacer eso aunque repongas el dinero a 31 de diciembre.
El dinero de la cuenta vivienda SÓLO se puede destinar a la inversión en cuenta vivienda. Si en cualquier momento retiras cierta cantidad de dinero de la cuenta para cualquier otro fin que no sea para inversión en cuenta vivienda, deberás de devolver las deducciones correspondientes a dicha cantidad más intereses, teniendo además en cuenta que hacienda considera que el dinero retirado de la cuenta corresponde al dinero más antiguo ingresado en la cuenta vivienda.
Otro tema es que al servir cualquier cuenta o depósito bancarios como cuenta vivienda, a lo largo de los 4 años podemos ir cambiando de cuenta o depósito como cuenta vivienda. Es decir, podemos mover el dinero entre diferentes cuentas que designaremos como cuenta vivienda y la cuenta que se ha de declarar ante hacienda es la cuenta en la que tenemos el dinero a 31 de diciembre de cada año.
Además para no tener ningún problema ante hacienda has de ir guardando los resguardos de movimientos de dinero entre cuentas, además has de considerar que las cuentas o depósito deben de cumplir las siguientes condiciones:
- Cuentas independientes. La totalidad del dinero de la cuenta es para la cuenta vivienda.
- Cuenta sin imposiciones. No tener domiciliado recibos (salvo los que sean para realizar pagos para la inversión en vivienda habitual), ni tarjetas, ni cualquier otro tipo de imposiciones.
- Sólo se puede disponer de un única cuenta vivienda. Es decir, si movemos el dinero de la cuenta vivienda a otra, debes de transferir la totalidad del dinero de una cuenta a otra.
Pregunta llegado a www.tucapital.es (13/01/2009): ¿Podrían decirme Cuál es el Real Decreto Ley o Norma dictada por el Gobierno, por el que se amplía el plazo de adquisición de vivienda para las cuentas ahorro-vivienda que tienen su vencimiento entre 2008 y 2010?.
Respuesta de tucapital.es:
Está publicado en el REAL DECRETO 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda.
Pregunta llegado a www.tucapital.es (12/01/2009): ¿Que hacer cuando la cuenta vivienda caducó el 31 de diciembre de 2007? La ampliación de 2 años es efectiva en este caso?.
Respuesta de tucapital.es:
Es extraño que te caduque la cuenta vivienda el 31 de diciembre de 2007, porque para ello, debes de haber abierto la cuenta vivienda el 31 de diciembre de 2003, puesto que el plazo son 4 años naturales desde la fecha de apertura de la cuenta vivienda
En todo caso, si la fecha de caducidad es anterior a 2008, no te puedes beneficiar de la amplicación de 2 años y tendrás que realizar una declaración complementaria para devolver lo deducido más intereses.
Pregunta llegado a www.tucapital.es (11/01/2009): ¿Qué ocurre si ingreso un año en la cuenta vivienda más de 9015€, el maximo desgravable? ¿Lo puedo desgravar al año siguiente?.
Respuesta de tucapital.es:
Si se mete más de 9.015€, el máximo desgravable en un año, ese año sólo se podrá desgravar ese máximo, además esa cantidad no se puede deducir al año siguiente, sino sólo aquella cantidad que incremente el saldo a 31 de diciembre del año anterior.
Pregunta llegado a www.tucapital.es (11/12/2008): ¿Puedo abrir una cuenta vivienda, ingresar el dinero para deducirme, los nueve mil y pico euros y a los pocos días comprar la vivienda? ¿Existe algún plazo entre la apertura de la cuenta y cuando se puede usar?
Respuesta de tucapital.es:
No existe ningún plazo mínimo entre la apertura de la cuenta vivienda y la adquisición de la misma, el único plazo existente es el tiempo máximo que puede transcurrir entre la apertura y la adquisición que son de 4 años y para los que les cumplen dicho plazo entre los años 2008 y 2010 tienen una prórroga de 2 años extras en la que no recibirá deducciones adicionales.
Aún no existiendo dicho plazo, otro tema es la conveniencia o utilidad de dicha acción, puesto que existen casos en que no recibirás deducciones adicionales.
Ten en cuenta que el máximo deducible durante un mismo año fiscal es 9015€ independientemente si es por ingreso en cuenta vivienda o pago al promotor o de los gastos de la adquisición de la vivienda.
Si el ingreso en cuenta vivienda y la compra es el mismo año, no tendría sentido realizar dicho ingreso en cuenta vivienda puesto que generalmente los gastos y el pago de la entrada del piso sobrepasa largamente el máximo desgravable de 9015€ por la adquisición de la vivienda.
Sin embargo si vas a realizar el pago de la vivienda en 2009, te recomendaría ingresar 9015€ ahora mismo (2008), puesto que te desgravaría el 15% de ese dinero en la declaración de la renta del año que viene. Además, generalmente la entrada y los gastos de compra/venta exceden los 9015€ y podrás desgravar de nuevo en la declaración de la renta en el 2010 de toda la cantidad que pagues por la adquisición de la vivienda que sobrepase la cuantía de la cuenta vivienda.
Pregunta llegado a www.tucapital.es (11/12/2008): He cancelado una cuenta vivienda con un importe de 6856 euros para la entrada de un piso y al final he decidido no comprar y esperar un poco más. El dinero lo tengo en mi cuenta corriente. ¿Puedo antes de que acabe el año contratar un depósito con el mismo importe? ¿Tendré problemas fiscales?.
Respuesta de tucapital.es:
La respuesta a tu pregunta depende de cuándo hayas abierto la cuenta vivienda y si has practicado alguna deducción sobre la misma.
Si lo has abierto este año, y no te has deducido nada, no tienes que hacer nada, puesto que en realidad hacienda ni siquiera sabe que has abierto una cuenta vivienda, puesto que aún no lo has declarado en ninguna declaración de hacienda.
Si lo has abierto años atrás, y has practicado deducciones sobre la cuenta vivienda, puedes cancelar dicha cuenta y optar por no realizar la inversión en vivienda habitual, sin embargo debes de devolver las cuantías deducidas más los intereses que pudiera haber generado durante el tiempo que has tenido el dinero de dicha deducción en tu poder, el tipo de interés que se te va a aplicar está estipulado.
Por último, puedes hacer lo que quieras con tu dinero, puedes abrir un depósito o realizar la inversión que mejor se adecue a tu perfil. En el caso de que te decidas por depósitos bancarios, desde www.tucapital.es estamos recomendando tomar posiciones de largo plazo para protegerte de la bajada del Euribor.
Pregunta llegado a www.tucapital.es (19/11/2008): Tengo una duda a la hora de abrir un deposito y hacerlo cuenta vivienda a 31/12.
Te explico un poco mi caso para que me aconsejes.
- tengo ahora mismo 6000€ , que los destinaria para abrir una C. Vivienda. Pero que en MAyo del 2009 o antes utilzare para mi boda. Y no se si eso se puede hacer, sacar la pasta y gastarla.
- Despues el 31/12/09 volver a meter otros 9000€ que haya ahorrado , y volver a poder obtener la deduccion fiscal.
¿Eso se puede hacer? o tendria que tener en la Cuenta en 2009 los 6000 € del primer año y los 9000€ del año siguiente ¿? .
Respuesta de tucapital.es:
El dinero que se mete en una cuenta vivienda y se practiquen deducciones sobre el mismo no se puede sacar de la cuenta vivienda salvo para la inversión en la primera vivienda habitual y por lo tanto sería ilegal lo que comentas de utilizarlo para la boda. Otro tema es que quieres jugartelo y hacerlo, generalmente hacienda no suele enterarse de estos movimientos. En el caso de enterse, te hará devolver lo deducido más intereses (7% TAE).
Las deducciones de la cuenta vivienda que se pueden aplicar es sobre la cuantía que se incremente anualmente. Es decir, si este año metes 6.000€, en la declaración del 2009 te puedes deducir 6.000€. Si el año que vienes ingresas otros 6.000€, es decir, en la cuenta habría a 31 de diciembre de 2009 hay en la cuenta 12.000€, te podrás deducir los 6.000€ adicionales en la declaración del 2010.
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