Tuviste dinero en Raisin, FerratumBank… en 2019. Hay que presentar el modelo 720 en marzo

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Tuviste dinero en Raisin, FerratumBank... en 2019. Hay que presentar el m...
11 de marzo del 2020 a las 12:11

Si has intentado aprovecharte de mayor remuneración de los depósitos de bancos extranjeros que comercializan en España, tienes hasta fin de mes para presentar modelo 720 en la Agencia Tributaria.

Eso sí, no se aplica a todo el mundo, sólo a los que a 31 de diciembre de 2019, tuvo más de 50.000€ en bancos extranjeros.

Estas personas han de presentar el modelo 720 antes de 31 de marzo de 2020 o se arriesga a multas desorbitadas.

¿Quién tiene la obligación de presentar el modelo 720?

Estarán obligados a presentar esta declaración informativa los contribuyentes que posean en el extranjero alguno de los siguientes grupos de bienes que supere en total más de 50.000 euros:

  1. Cuentas
  2. Valores, Seguros o Rentas
  3. Bienes inmuebles

En definitiva, si el total de cada uno de los 3 grupos anteriores de bienes no superan los 50.000 euros no tienes la obligación de presentar el modelo 720.

Una vez presentado el Modelo 720 por primera vez, en los sucesivos años, sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes anteriormente mencionados, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.

¿Ejemplo de bancos extranjeros?

En nuestro ranking de los mejores depósitos figuran los depósitos de bancos extranjeros contratables desde España (ojo, no están todos…):

Una de las ofertas más interesantes en bancos extranjeros es Cuenta Facto, con depósitos de hasta 1,31% TAE, pero al tener en España sucursal, el dinero invertido NO hay que declararlo en el modelo 720; es igual que el dinero puesto en ING.

Ocurre lo mismo que con la cuenta al 1% TAE de Orange Bank.

¿Más obligaciones?

Si tuvieras mucho mucho dinero en el extranjero, tendrías que declararlo también en el Banco de España, que exige según la Circular 4/2012, de 25 de abril, que entró en vigor el 1 de enero de 2014:

  • Mensualmente y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural: si los importes de la transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de €.
  • Trimestralmente y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural: si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de Euros.
  • Anualmente, y no mas tarde del 20 de Enero del año siguiente: si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior resulten inferiores a 100 millones de € y más de 1 millón de euros.
  • A petición del Banco de España: cuando el importe no sea superior a 1 millón de €

>> Más información

Además, los interese generados en el extranjero, no aparecerá en tu borrador de la declaración de la renta y lo tendrás que incluir manualmente:

>> Declarar intereses obtenidos en el extranjero

¿Sanciones?

La presentación fuera de plazo del modelo 720 o no presentarlo lleva aparejada la consideración como ganancia no justificada de patrimonio, salvo que:

  • El contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos se corresponde con rentas declaradas.
  • O que son de periodos en el que estaba exento de declararlo.

Además, por el afloramiento de un patrimonio no declarado años antes, aunque ya se poseía, se considera una infracción muy grave, sancionado con el 150% de la cuota diferencial del IRPF, que es la cantidad final que el contribuyente tendría que pagar a Hacienda en una situación normal.

Adicionalmente por no declarar en plazo el modelo 720 le podría sancionar:

  • Si declaras voluntariamente (que es el caso que nos ocupa): 100€ por por cada dato o conjunto de datos que no haya declarado con un mínimo de 1.500€.
  • Si Hacienda te requiere: 5.000€ por cada dato con un mínimo de 10.000€.

Estas sanciones son claramente contrarias a la legislación europea, pero los sucesivos gobiernos han seguido aplicándolas. Si te impone una sanción, podrías recurrir a la justicia, pero para evitar problemas, mejor presentarlo, no hay nada que ocultar.



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Última actualización: 30 de Abril del 2024