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Tu Capital - Comisiones Bancarias

Las comisiones bancarias son gastos que cobran las entidades financieras por los servicios que prestan, tales como mantenimiento y gestión de las cuentas bancarias, depósitos bancarios transferencia de dinero, otorgamiento de tarjetas de crédito y débito, de préstamos o hipotecas.

Las comisiones pueden cobrarse juntas, como un solo cargo genérico (caso de las tarifas planas) o separadas, es decir, un cargo individualizado por cada servicio prestado.

Las reglas que rigen las comisiones bancarias son:

Las tarifas, o precios, de las comisiones bancarias son libres. Las entidades pueden poner los importes que deseen salvo en contadas operaciones bancarias en las que los importes están limitados por Ley:

Comisiones máximas, mínimas y media.

Las comisiones bancarias y los gastos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. No se puede cobrar por servicios que no haya solicitado o aceptado.
Las tarifas deben aparecer en un folleto redactado de forma clara y fácilmente comprensible. El folleto ha de incluir también las condiciones de valoración, es decir, la fecha a partir de la cual una cantidad de dinero empieza –ingreso- o deja –disposición de fondos- de generar intereses en su cuenta corriente.
Los importes recogidos en el folleto de comisiones de cada entidad son máximos. No pueden cobrar más. Hay algunas excepciones: determinadas comisiones bancarias son, por su carácter especial, sólo orientativas, al depender de las características de la operación solicitada.
Cuando se modifiquen comisiones que afecten a contratos de duración indefinida (por ejemplo una cuenta corriente), deberán comunicarse las modificaciones a los clientes afectados con antelación razonable a su aplicación. Podrá sustituirse dicha comunicación previa por la publicación de las modificaciones en un diario de general difusión, si así se ha establecido en el contrato, que deberá indicar su nombre. Podrán también comunicarse las modificaciones mediante su publicación en el tablón de anuncios de la entidad con dos meses de anticipación a su aplicación.
Cuando se trate de modificaciones aplicables a los contratos de emisión de tarjetas de crédito, o de medios electrónicos de pago, o en los contratos sobre uso de sistemas telefónicos o electrónicos de acceso a los servicios bancarios, aquellas deberán comunicarse previa e individualizadamente a la clientela con la antelación que se indique en el propio folleto de tarifas.
Si las modificaciones implicasen beneficio para el cliente, podrán aplicarse inmediatamente.
Las entidades que trabajen exclusivamente por banca telefónica deberán comunicar por escrito periódicamente a sus clientes la información que es obligatorio incluir en el tablón de anuncios de las oficinas.
Las entidades que ofrezcan la posibilidad de realizar operaciones a través de Internet deberán incluir también en su propia página Web el folleto de tarifas.