10.000 solicitudes semanales de arbitraje por las preferentes de Bankia

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10.000 solicitudes semanales de arbitraje por las preferentes de Bankia
08 de mayo del 2013 a las 10:29

No ha trascurrido ni 3 semanas desde que se abrió el proceso de arbitraje por las preferentes de Bankia, que se inició el pasado día 18 de Abril, la entidad ya ha recibido 29.095 solicitudes, es decir, casi 10.000 por semana.

De estas solicitudes, 5.044 ya están siendo analizadas por parte del experto “independiente”, KPMG, encargada de elaborar un informe para valorar, en función de los criterios fijados por la Comisión de Seguimiento creada para supervisar este proceso, si cada una de las solicitudes reúne los requisitos para participar en el proceso de arbitraje.

Bankia tiene unos 300.000 clientes afectados por participaciones preferentes y deuda subordinada, de los que más del 50% tiene una inversión menor de 10.000 euros.

Estos clientes tendrán prioridad, en especial si ese ahorro procedía de un traspaso desde otros productos de perfil de riesgo bajo contratado con la misma entidad.

A pesar de esta gran acogida, este proceso no está exento de polémica, así CEACCU censura los siguientes aspectos:

  1. Los arbitrajes se presentan ante las propias oficinas de Bankia, no ante las Juntas Arbitrales o ante las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
  2. Una consultora contratada por Bankia (KPMG) realizará un análisis previo de los casos que acepta. Es de suponer que rechazarán aquellos cuyo perfil estimen que menos les pueda “incomodar” en la vía judicial, dejando sin solución a este tipo de consumidores.
  3. Solo someterán a arbitraje los «casos flagrantes». Es decir, aquéllos que son un fraude de tal calibre, que debieran iniciarse actuaciones penales.
  4. Además, si éstas fueran las solicitudes arbitrales que se presentan, el árbitro designado debería rechazarla y remitir el caso al Juzgado o Fiscalía.
  5. A pesar de que se presenta como “arbitraje de consumo”, en realidad va a ser un procedimiento distinto, de un árbitro único, sin que las Asociaciones de Consumidores y Usuarios participen en el mismo. Mientras, la empresa ya ha intervenido, primero recolectando las solicitudes de su interés a través de sus propias oficinas, y, después, filtrándolas a través de su consultora.
  6. En casos tan claros, lo que esta vía de resolución de conflictos supone para la empresa es un ahorro de las costas procesales (un 10% aproximadamente) y de las tasas judiciales.
  7. También se ahorran los intereses (que establece el art. 576 LEC) y, en su caso, los de demora (art. 1101 CC).
  8. Y, de especial gravedad es el hecho de que, con el proceso arbitral evitan cualquier responsabilidad penal, de la que, por cierto, se deriva la civil de indemnizar el daño (ex art. 109 CP).

¿Quieres saber más sobre este proceso? Lease las claves del proceso de arbitraje por las preferentes de Bankia.



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Última actualización: 20 de Abril del 2024