A partir del 1 de Abril se podrá pedir el borrador de la renta

Comparativa Productos

Utilidades
Otros

A partir del 1 de Abril se podrá pedir el borrador de la renta
26 de marzo del 2014 a las 9:32

La Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes, a partir del próximo martes, 1 de abril, el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2013.

Estará disponible en la Sede Electrónica, a la que se podrá acceder a través del portal de la Agencia en internet.

¿Qué necesitaré para acceder a mi borrador o datos fiscales en la Sede Electrónica?

Para poder visualizar tanto el borrador como los datos fiscales, te pedirán el NIF, el importe de la casilla 620 de la declaración del año anterior (2012) y el número de móvil donde quieres recibir el SMS con el número de referencia.

Si no dispones del importe de la casilla 620 (por diversas razones), puedes acceder a la Sede Electrónica usando un Certificado Digital o el DNI electrónico.

Como novedad, este año han lanzado el nuevo sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, PIN24H.

¿Y no me lo envía a casa?

Sí, te lo enviará por correo ordinario si lo solicitaste expresamente en la declaración del año anterior, y siempre que no lo hubieras obtenido con anterioridad a través de los medios telemáticos.

¿Cuándo hay que presentar la declaración?

IRPF:

  • Vía electrónico: entre el 23 de abril y el 30 de junio de 2014.
  • Otros medios: entre 5 de mayo y el 30 de junio de 2014.

Patrimonio: Entre el 23 de abril y el 30 de junio de 2014.

¿Quién tiene que presentar la declaración?

Los criterios no ha cambiado con respecto a la declaración de la renta del 2012, así que os remito al artículo de ese año, destacando los siguientes puntos:

  • Los que tengan rentas de trabajo inferiores a 11.200 euros están exentos.
  • Los que tengan rentas de trabajo de hasta 22.000 euros y que provenga de un sólo pagador, o de varios, de tal forma que los segundos pagadores no superen los 1.500 euros también están exentos.

>> Ver todas las condiciones para saber si estoy exento de hacer la declaración.



Anuncios

Última actualización: 14 de Octubre del 2024