Hoy, último día de la Renta 2013, ¿Qué pasa si no lo presento?

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Hoy, último día de la Renta 2013, ¿Qué pasa si no lo presento?
30 de junio del 2014 a las 9:58

Hoy, lunes 30 de junio, es el último día para presentar la declaración de la Renta 2013, y a muchos les han pillado el toro y aún no han hecho sus deberes con el fisco, y se preguntan lo que pueden hacer.

¿Qué es lo primero que he de hacer?

Lo primero de todo es verificar si tienes o no obligación de hacer la declaración de la renta.

Básicamente la gente que estaban exentos, son los que tenían rentas de trabajo y que son inferiores a 22.000 euros, y rentas de capital mobiliario inferiores a los 1.600 euros.

Otros, a pesar de tener bajas rentas, por el hecho de haber recibido ayudas como el Plan PIVE están obligados a hacer la declaración de la renta.

>> Ver todas las condiciones para saber si está exento.

Estoy exento, ¿Qué pasa si no lo presento?

En este caso, no pasa absolutamente nada, pero conviene comprobar si te sale o no a devolver haciendo una simulación con el programa padre o pedir el borrador:

  • Si sale a pagar: No hagas nada.
  • Si sale a devolver: puedes presentarlo aún hoy, a partir de mañana habría que valorar si lo que te van a devolver compensa la sanción por presentarlo fuera de plazo.

No estoy exento ¿Qué pasa si no lo presento?

Si tienes la obligación de presentar la declaración, da igual el resultado de la misma, TIENES que presentarlo.

Incluso en algunos casos la sanción es mayor en las declaraciones a devolver (sanción de cuantía fija) que las que salen a pagar (sanción en función de la cuantía a pagar).

¿Cuál es la sanción por presentar la declaración tarde?

Depende de la declaración es positiva o negativa, es decir, si te sale a pagar o a devolver.

A devolver:

  • La sanción ronda entre 100 y 400 euros, generalmente si se presenta voluntariamente la multa es de 100 euros y en algunos caso incluso nada por descuido de la administración.

A pagar:

Si el contribuyente lo presenta voluntariamente la sanción será en función del tiempo que haya pasado desde la fecha que tenía obligación de presentar.

  • Antes de 3 meses: 5% de la cantidad a ingresar.
  • Entre 3 y 6 meses: 10% de la cantidad a ingresar.
  • Entre 6 y 12 meses: 15% de la cantidad a ingresar
  • Más de 12 meses: 20% de la cantidad a ingresar más los intereses de demora.

¿Y si no lo presento?

Cuando un contribuyente tiene la obligación de hacer la declaración y no lo presenta, la Agencia Tributaria puede requerirle y sancionarle incluso cuando la declaración es a devolver.

A devolver:

  • La sanción ronda entre 100 y 400 euros.

A pagar:

  • Infracciones muy graves: Independientemente de la cuantía, cuando una persona se ha beneficiado gracias a uso de medios fraudulentos: doble contabilidad, facturas falsas… Las sanciones que se aplican ronda entre el 100% y 150% de la cuantía defraudada.
  • Infracciones graves: Cuando la cuantía de la infracción supera los 3.000€ y más del 10% de esa cantidad se debe a la ocultación de datos. Las sanciones aplicables son entre el 50% y el 100% de la cuantía defraudada.
  • Infracciones leves: Infracciones que no superan los 3.000€ o más siempre que no se haya producido una ocultación de datos. Las sanciones son del 50% del impuesto no ingresado.

¿Reducción en las sanciones?

Cuando no se recurre las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria, el contribuyente puede beneficiarse de una reducción del 25% de la sanción impuesta según lo dispuesto en el punto cinco del artículo 27.

¿Otras sanciones?

  • Obtener devoluciones indebidamente: 50% o 26,25% si no se recurre.
  • No comunicar el cambio de domicilio fisca: 100€ o 75€ en caso de no recurrir.
  • Presentar fuera de plazo declaraciones a devolver o complementarias que reduzca la devolución aún no recibida: 100€ o 75€ en caso de no recurrir.
  • NO presentar correctamente y completa la declaración: 50% o 26,25% si no se recurre.

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Última actualización: 25 de Abril del 2024