La subida de impuestos sobre el ahorro no afectará al común de los mortales

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La subida de impuestos sobre el ahorro no afectará al común de los mortales
18 de enero del 2019 a las 12:26

El Gobierno en sus Presupuestos Generales del Estado de 2019 pretende subir el impuesto sobre el ahorro, que aunque se aprueba, NO afectará a la mayoría de los ahorradores, sino sólo a las grandes fortunas.

El cambio se aplica sólo sobre el tramo de renta de ahorro que supere los 140.000€, que pasará a tributar un 27%, en lugar del 23% actual.

Tened en cuenta que aun obteniendo un 10% de rentabilidad anual, para conseguir 140.000€ se requiere un capital de 1.400.000€.

Las rentas del ahorro han sufrido varios cambios en los últimos años:

Base Imponible Tipo
Hasta 2010 2010 – 2011 2012 – 2014 Hasta Junio 2015 Tipo medio de 2015 Desde 2016 PGE 2019
Hasta 6.000 18% 19% 21% 20% 19,5% 19% 19%
6.000 – 24.000 18% 21% 25% 22% 21,5% 21% 21%
24.000 – 50.000 18% 21% 27% 22% 21,5% 21% 21%
50.000 – 140.000 18% 21% 27% 24% 23,5% 23% 23%
Más 140.000 18% 21% 27% 24% 23,5% 23% 27%

¿Qué rendimientos se consideran rentas del ahorro?

1. Dividendos, Intereses y Cupones

Los intereses de los depósitos y cuentas bancarias, los dividendos de las acciones y los cupones de los bonos y deuda se incluyen en la base imponible del ahorro.

Cuando nos pagan los intereses por un depósito, los dividendos o los cupones de unos bonos, se nos aplica directamente una retención del 19%; a la hora de realizar la declaración, hemos de incluir tanto el rendimiento bruto como las retenciones que se nos ha aplicado.

Existía una exención en los primeros 1.500€ de dividendos, pero se eliminó en 2015.

2. Letras de Tesoro

El rendimiento a integrar en la base imponible del ahorro será el importe del rendimiento íntegro, que es el resultado de restar al rendimiento previo, obtenido por diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de las Letras, los gastos accesorios a la adquisición y a la enajenación.

Sobre las Letras de Tesoro NO se aplica retención alguna, y se paga los impuestos de los rendimientos obtenidos en la declaración de la renta.

4. Fondos de Inversión

El reembolso de las participaciones originará una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de enajenación de las mismas y su valor de adquisición y que se integra en la base imponible del ahorro. Hay que tener en cuenta que a efectos fiscales, se consideran transmitidas siempre las que se adquirieron en primer lugar.

Se puede mover el dinero de fondo en fondo sin tener que tributar (su principal ventaja), sólo hay que pagar impuestos a la hora de solicitar un reembolso.

Las plusvalías generadas por el reembolso de fondos de inversión son objeto de retención al 19%.

5. Transmisión de Activos Financieros

El rendimiento a integrar en la base imponible del ahorro será el importe del rendimiento íntegro, que será el resultado de restar del rendimiento, diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición del activo, los gastos accesorios a la adquisición y a la transmisión.

Existe una reducción del 40% para los rendimientos generados en más de 2 años para los adquiridos antes del 20 de enero del 2006.

El por una transmisión de activos no está sujeto a retención siempre y cuando se trate de activos negociados en un mercado secundario de valores, estén representados mediante anotaciones en cuenta y emitidos con posterioridad al 1 de enero de 1999. En caso contrario, el rendimiento generado estará sometido a una retención del 19 %.

6. Transmisión de Acciones

Si se ha efectuado alguna transmisión de acciones se puede imputar, a efectos del IRPF, ganancias o pérdidas patrimoniales y que se integra en la base imponible del ahorro.

Estas ganancias o pérdidas se computará por la diferencia entre su cotización en la fecha de transmisión y su valor de adquisición.

Las plusvalías generadas por una operación de compra-venta de acciones no son objeto de retención del 19%, sólo hay que reflejarlo en la declaración de la renta.



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Última actualización: 09 de Noviembre del 2024