El modelo 720 seguirá siendo obligatorio, sólo bajarán las sanciones

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El modelo 720 seguirá siendo obligatorio, sólo bajarán las sanciones
21 de febrero del 2022 a las 11:31

El 27 de enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró ilegal la obligación de presentar el modelo 720 al considerar que las sanciones y multas son «desproporcionadas» y menoscaban la libre circulación de capitales en la Unión Europea.

Entonces ya apuntamos que NO declara ilegal el hecho de obligar la presentación del modelo 720, sino ilegal las sanciones que imponen por no presentarlo que se considera desproporcionado, que en casos superan incluso el valor del bien no declarado.

¿Qué hará Hacienda?

Cambiar la normativa que regula el modelo 720 y adaptarlo acorde a la sentencia del TJUE, es decir, rebajar las sanciones «desproporcionadas», y se aplicará las sanciones y plazos contemplados en la Ley General Tributaria:

  • El delito prescribirá a los 4 años.
  • Las sanciones no superarán el 50% de la cuota defraudada (antes hasta 150%).

¿Qué debo de hacer?

Si tienes obligación de presentar el modelo 720, hazlo, no tienes nada que esconder, no supone pagar más impuestos; sólo lo que te corresponde por los rendimientos obtenidos.

Tienes de plazo hasta el 31 de marzo de 2022.

¿Quién debe de presentar?

Estarán obligados a presentar esta declaración informativa los contribuyentes que posean en el extranjero alguno de los siguientes grupos de bienes que supere en total más de 50.000 euros:

  1. Cuentas
  2. Valores, Seguros o Rentas
  3. Bienes inmuebles

En definitiva, si el total de cada uno de los 3 grupos anteriores de bienes no superan los 50.000 euros no tienes la obligación de presentar el modelo 720.

Una vez presentado el Modelo 720 por primera vez, en los sucesivos años, sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes anteriormente mencionados, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.

¿Más obligaciones?

Si tuvieras mucho mucho dinero en el extranjero, tendrías que declararlo también en el Banco de España, que exige según la Circular 4/2012, de 25 de abril, que entró en vigor el 1 de enero de 2014:

  • Mensualmente y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural: si los importes de la transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de €.
  • Trimestralmente y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural: si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de Euros.
  • Anualmente, y no mas tarde del 20 de Enero del año siguiente: si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior resulten inferiores a 100 millones de € y más de 1 millón de euros.
  • A petición del Banco de España: cuando el importe no sea superior a 1 millón de €

>> Más información

Además, los intereses generados en el extranjero, no aparecerá en tu borrador de la declaración de la renta y lo tendrás que incluir manualmente:

>> Declarar intereses obtenidos en el extranjero

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Última actualización: 17 de Abril del 2024