Wonga, el mayor usurero de España, se une al club que dan créditos gratis

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Wonga, el mayor usurero de España, se une al club que dan créditos gratis
17 de diciembre del 2014 a las 10:47

El último que se incorpora a la lista de entidades (ya son 8 que podéis ver al final del artículo) que dan minicréditos gratis es Wonga, cobrando únicamente 5 euros de gastos.

Concede hasta 300 euros por un plazo de 60 días cobrando exclusivamente esos 5 euros.

Pero cuidado, que es una oferta de gancho, que si no puedes pagar la deuda o solicitas un segundo préstamo, el tipo de interés aplicado será del 1,39% diario. Si anualizamos los intereses, sale a más de 5.000% TAE.

¿Cómo son estos minicréditos gratis?.

Hemos analizado estas ofertas y tienen muchos y grandes peros:

  • En la mayoría de los casos sólo son para el primer crédito que solicita el cliente; después el tipo de interés se dispara.
  • La cuantía del crédito en ningún caso debe de superar los 750 euros.
  • El plazo para devolver el dinero es muy corto, entre 2 semanas y 1 mes.
  • Pero el más importantes es que si necesitas ampliar el plazo, tendrás que pagar unos costes fijos desorbitados además de los intereses estratosféricos.

¿Qué ganan con estos préstamos gratis?

Quieren darse a conocer este tipos de productos, captar nuevos clientes para futuros créditos que lo cobrarán a un buen precio, rozando la usura.

En algunos casos, si el cliente que pide el primer préstamo gratis, no lo puede pagar en el plazo acordado y necesita una ampliación este plazo, se le aplicará un coste fijo muy alto, además del alto tipo de interés que se le aplicará a partir del mismo momento de la ampliación.

¿Cuáles son las empresas que ofrecen estos créditos gratis?

Actualmente conocemos de 8 firmas que están ofreciendo esta opción a sus clientes:

* Wonga cobra una comisión fija de 5 euros en el primer crédito de hasta 300 euros por un plazo de 60 días.

Cabe estacar que Trust Buddy ofrece hasta 600 euros gratis durante 14 días siempre, si necesitas 2 semanas más, te cobrarán unos 30 euros de comisión más un 12% de intereses.

Lo más peligroso de estos créditos es que si al final del plazo contratado no puedes pagar, y necesitas una prórroga, las comisiones se disparará.

Si miráis la tabla, podéis pensar que los intereses a pagar es relativamente poco, pero asustaros, si calculamos el TAE (Tasa Anual Equivalente) de estas operaciones, es decir el tipo de interés normalizado y anualizado, llegan hasta más de 5.000% TAE.

Tened en cuenta que los bancos pagan por los depósitos a plazo y cuentas de ahorro como máximo un 2% TAE.

¿Cómo se contratan estos préstamos?

Son fáciles y rápido de contratar; no exigen ni nómina y muchas garantías. En la mayoría de los casos sólo exigen que no estéis en ninguna lista de morosos, e incluso algunos también.

Estas firmas dispone de una página web donde tiene un simulador de préstamo, a través de la cual podéis comenzar el proceso de solicitud.

¿Otras alternativas?

Según nuestra opinión recurrir a estos préstamos ha de ser como último recurso, antes existen alternativas mucho más baratos (salvo el primer crédito):

  • Préstamos personales en los bancos.
  • Tarjetas de crédito.
  • Pagos aplazados en los propios comercios.

Y antes de contratarlo tenéis que aseguraros mil veces de que realmente vais a poder pagar, porque en caso contrario, vuestra deuda se multiplicará.

¿Qué pasa con la ley antiusura?

Existe una ley, de 23 de julio de 1908, de represión de la usura, también llamada ley Azcárate que aún está vigente dice en su primer artículo:

«Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.»

Lo que no entendemos es que los Agentes Sociales no actuan desde ya contra estas empresas y con la Ley en la mano.



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Última actualización: 08 de Octubre del 2024