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Comisiones de Tarjetas

Valor medioDesviación típicaValor máximoValor mínimo
%Min(€)%Min(€)%Min(€)%Min(€)
Cuota Anual
Tarjeta de débito16,665,0225,004,51
Tarjetas de crédito33,308,1147,0013,52
Disposición de efectivo en cajeros a débito
propia entidad0,000,000,000,000,000,000,000,00
Propia Red1,080,760,520,302,001,500,000,00
Otras Redes3,722,671,000,604,503,500,251,00
Extranjero3,722,861,000,664,504,500,251,00
Disposición de efectivo en cajeros a crédito
propia entidad3,002,390,690,635,003,012,001,20
Propia Red4,093,090,760,725,004,002,001,20
Otras Redes4,393,230,520,545,004,003,002,40
Extranjero4,453,530,540,775,006,003,002,40

Datos correspondiente a 30 septiembre 2009

Para la elaboración de estos datos se han tenido en cuenta las tarjetas básicas de las entidades, tanto en el caso de las tarjetas de débito como de las tarjetas de crédito. Por ello no se incluyen tarjetas de categorías “oro”, “platino”, de afinidad, de pago dinámico en autopistas u otras con prestaciones adicionales (seguros de asistencia en carretera, etc.).

En el caso de disposiciones de efectivo en cajeros; por propia entidad, ha de entenderse los cajeros pertenecientes a la entidad emisora de la tarjeta siempre y cuando se encuentren situados en una oficina de la entidad (sea en la fachada sea en el interior), pero no incluye los cajeros de la propia entidad cuando se encuentren en otros lugares fuera de las oficinas (estaciones, aeropuertos, supermercados, centros comerciales o de ocio, etc.), cuando las entidades han tarifado comisiones distintas por disponer en estos cajeros.

Por propia red, ha de entenderse aquellos cajeros pertenecientes a una entidad diferente de la emisora de la tarjeta y que pertenecen a la misma red de cajeros a que pertenece la emisora. Las tres grandes redes existentes en España son Servired, Red6000 y 4B.

Por otras redes, aquellos cajeros pertenecientes a una entidad diferente de la emisora de la tarjeta y que no pertenecen a su red.

En el caso de las disposiciones en el extranjero no se han tenido en cuenta los importes tarifados por disposiciones efectuadas en euros en países de la Unión Europea hasta 50.000 euros, ya que de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 2560/2001, el importe de la comisión debe ser igual al de una disposición realizada en España.

Por disposiciones a débito se entienden aquellas en que el adeudo en la cuenta a la vista del cliente se produce simultáneamente a la disposición del efectivo. Por disposiciones a crédito aquellas en que el importe de la disposición se adeuda en la cuenta de crédito de la tarjeta, liquidándose al cliente en la forma y con la periodicidad pactada con el cliente en el correspondiente contrato.

*Enlaces relacionados: