Hemos recopilado las preguntas frecuentes sobre la cuenta vivienda. No te conformes con las deducciones de la cuenta vivienda sino que también haz que rente al máximo posible sin que te engañe los banqueros con sus llamadas “cuentas vivienda”.
¿Qué es la cuenta vivienda?
La cuenta vivienda es un concepto fiscal que permite a los contribuyentes aplicar la deducción por las cantidades ahorradas en los ejercicios anteriores a la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual o rehabilitación de la vivienda habitual.
¿Cuánto se puede deducir?
La deducción de la cuenta vivienda es de un 15% (de forma general menos en Cataluña) sobre las cantidades ingresadas anualmente.
- El máximo deducible es de 9.040€ anuales.
- Sólo se podrá deducir esta cantidad las personas que tengan rentas inferiores a 17.707€
- Las rentas entre 17.707€ y 24.107€, el máximo deducible será: 9.040 – (Rentas Anuales – 17.707)* 1,4125.
- Las rentas superiores a 24.107€ no tendrá derecho a deducción alguna.
¿Qué plazos tiene?
Las deducciones por la cuenta vivienda se pueden aplicar durante los 4 primeros años, y por lo tanto si anualmente ingresamos el máximo deducible, al final del plazo dispondremos en la cuenta de 36.060€ y nos habremos deducido 5.409€.
¿Cuándo he de comprar a vivienda?
La compra de la vivienda habitual se ha de realizar en un plazo de 4 años naturales desde la apertura de la cuenta vivienda, o al menos realizar la primera aportación al promotor.
¿Qué condiciones se ha de cumplir?
Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.
Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción, o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
En consecuencia, es requisito necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificación que hubiera constituido su vivienda habitual, tal y como ésta se ha definido a efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual, salvo en el caso de que las cantidades depositadas en la cuenta vivienda se destinen a la rehabilitación de la misma.
En el supuesto de rehabilitación, no es necesario que se trate de la primera rehabilitación ni de la rehabilitación de la primera vivienda habitual.
Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.
¿Dónde puede contratar la cuenta vivienda?
Este es un punto especialmente delicado, y muchos contribuyentes o ahorradores lo desconocen. La cuenta vivienda se puede abrir en cualquier Entidad de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda. (Página 407, requisito a del manual de IRPF 2007)
Mucho banqueros, aprovechando de las deducciones de cuenta vivienda, han creado unas cuentas llamadas “cuentas vivienda” que no son más que cuentas normales y corrientes donde los ahorradores ingresan su dinero y posteriormente al designarlo en la declaración de hacienda las convierten en auténticas cuentas vivienda. Esos productos no son más que un instrumento engañoso creado por los banqueros para ofrecer un tipo de interés inferior al mercado.
Dicho esto, recalcamos que sirve cualquier cuenta o depósito bancario independiente, sobre la que no debe de haber ningún otro tipo de imposiciones y sólo se puede tener una única cuenta como cuenta vivienda a la vez que el contribuyente debe de designarlo en la declaración de hacienda.
Si a lo largo del año el contribuyente ha traspasado su dinero de la cuenta vivienda entre diferentes bancos, diferentes cuentas o diferentes depósitos, el código de cuenta o depósito que debe de designar en la declaración de hacienda es la cuenta o depósito donde esté depositado el dinero a 31 de diciembre.
Dicho código de cuenta o depósito es proporcionado por la entidad emisora de dicho producto en la firma del contrato de apertura, además de que al año vencido, todas las entidades financieras tienen la obligación de enviar los saldos, los rendimientos de capital del año fiscal tanto a hacienda como a cada contribuyente que tenga algún producto de ahorro contratado.
Igualmente, es necesario conservar los resguardos de traspaso de dinero entre cuentas para justificar ante hacienda en caso de investigación.
¿Se puede retirar el dinero de la cuenta vivienda y reinterarlo antes del 31 de Diciembre de cada año?
La respuesta es un rotundo NO. El dinero de la cuenta vivienda se ha de destinarse única y exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual. Cualquier dinero que se retire de la cuenta vivienda y no destinada a la adquisición deberá de devolver lo deducido más lo intereses. Además hacienda considera el dinero retirar el primer dinero que se ingresó en la cuenta, es decir el dinero más antiguo de la cuenta vivienda
Lo que sí que se puede hacer es traspasar el dinero de una cuenta/depósito bancaria/o a otra cuenta/depósito. De tal manera que por cada cuenta por la que pase el dinero, en ese momento es la cuenta vivienda, y la cuenta o depósito que se ha de declarar en hacienda es la cuenta donde se encuentre el dinero a 31 de diciembre de cada año. Un par de puntos importantes son que:
- Las cuentas o depósitos por la que vaya pasando el dinero debe de ser cuentas independientes y sin imposiciones y que es aconsejable recopilar todos los resguardos de movimientos de dinero para justificar ante hacienda en caso de investigación.
Consultar más información en Preguntas Frecuentes.
Una cosilla más, sabes si el formulario se puede descargar de la pagina de la Agencia tributaria??? Y que modelo seria???
Gracias por todo.
Saludos
No existe formulario, tienes que hacer un escrito motivado y presentarlo.
Salu2.
Excelente articulo.
Me queda la duda de qué pasa finalmente con el 2011.
Se habia limitado la desgravacion unicamente a las renta inferiores a 24k €.
Rajoy anuncio que volveria la desgravación fiscal por compra de vivienda (y entiendo que por cuenta vivienda) sin limitaciones de renta máxima. ¿como ha terminado eso?
¿Teniendo una renta superior a 24k€ podré desgravarme la aportacion que hice en 2011? ¿o es sin caracter retroactivo? ¿o unicamente podré desgravarme lo que ponga en 2012 para adelante?
Soy residente en Catalunya.
Muchas gracias.
Saludos.
Finalmente en 2011 se puede deducir la vivienda habitual y la cuenta vivienda sin limitaciones de ingresos según el Real Decreto aprobado por el nuevo gobierno de Rajoy.
Salu2.
Hola! Muy buena informacion!
Mi preguntas son:
1) Puedo pasar el dinero de mi cuenta vivenda (Bankia) a Una Cuenta Naranja (que me da más rentabilidad)?
2) Se me acaba el plazo para comprar una vivienda este mes de diciembre de 2012 y no tengo muchas expectativas de hacerlo ¿supongo que me quitarán un pico, no? No hay ninguna forma de evitarlo?
muchisimas gracias!
1. Sí, si la cuenta naranja no has utilizado ni lo utilizas para otros fines.
2. Puedes solicitar una prórroga mediante un escrito motivado, aunque no es seguro que te lo concedan.
Si finalmente no te lo compras, te tocará devolver todo lo deducido + interese de demora (5% anual).
Salu2.
Hola,
Muy útil esta información, en mi caso no hice aportaciones a mi cuenta vivienda durante 2011 porque mi renta era superior a 24k€ y no me iba a poder bonificar,como la rentabilidad de la cuenta vivienda deja mucho que desear, puse mis ahorros del año en otros depósitos más rentables y deje los de 2010 en la cuenta vivienda que aun tengo. Como el cambio lo hicieron el 31 de diciembre no me ha dejado margen de tiempo para aportar y desgravarme lo que ahora sí me corresponde ¿puedo solucionarlo de alguna manera para el ejercicio 2011?
Gracias!
Si tuvieras alguna cuenta o depósito a 31 de diciembre que suponga un cierto incremento (hasta de 9.040 euros) con respecto a lo que tenías a 31 de diciembre de 2010, podrías hacer constar que tu cuenta vivienda sea este producto y desgravarte.
Salu2.
Hola!!!
Una duda, el año pasado asigne un dinero que tenia en una cuenta de ahorro a la cuenta vivienda, este año viendo como va el tema estoy pensando en cancelarla, en definitiva tendría que devolver lo que me rento el año pasado mas una penalización sobre el total del dinero??. Saludos. Gracias
Si es el primer año, aún no lo has declarado como cuenta vivienda y por lo tanto, no tienes que hacer nada. Retiras el dinero y punto.
Si es el segundo año o siguientes, si lo retiras, no considerará que el dinero retirado sea el que ingresaste el año pasado, sino el primer dinero que pusiste en la cuenta vivienda, y por lo tanto:
- Tendrás derecho a deducirte lo ingresado el año pasado.
- Tendrás que devolver lo deducido del dinero retirado correspondiente al primer dinero que se ingresó en la cuenta.
Salu2.