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Utiliza un depósito de alta rentabilidad como Cuenta Vivienda
07 de marzo del 2011

Hemos recopilado las preguntas frecuentes sobre la cuenta vivienda. No te conformes con las deducciones de la cuenta vivienda sino que también haz que rente al máximo posible sin que te engañe los banqueros con sus llamadas “cuentas vivienda”.

¿Qué es la cuenta vivienda?

La cuenta vivienda es un concepto fiscal que permite a los contribuyentes aplicar la deducción por las cantidades ahorradas en los ejercicios anteriores a la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual o rehabilitación de la vivienda habitual.

¿Cuánto se puede deducir?

La deducción de la cuenta vivienda es de un 15% (de forma general menos en Cataluña) sobre las cantidades ingresadas anualmente.

  • El máximo deducible es de 9.040€ anuales.
  • Sólo se podrá deducir esta cantidad las personas que tengan rentas inferiores a 17.707€
  • Las rentas entre 17.707€ y 24.107€, el máximo deducible será: 9.040 – (Rentas Anuales – 17.707)* 1,4125.
  • Las rentas superiores a 24.107€ no tendrá derecho a deducción alguna.

¿Qué plazos tiene?

Las deducciones por la cuenta vivienda se pueden aplicar durante los 4 primeros años, y por lo tanto si anualmente ingresamos el máximo deducible, al final del plazo dispondremos en la cuenta de 36.060€ y nos habremos deducido 5.409€.

¿Cuándo he de comprar a vivienda?

La compra de la vivienda habitual se ha de realizar en un plazo de 4 años naturales desde la apertura de la cuenta vivienda, o al menos realizar la primera aportación al promotor.

¿Qué condiciones se ha de cumplir?

Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.

Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción, o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.

En consecuencia, es requisito necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificación que hubiera constituido su vivienda habitual, tal y como ésta se ha definido a efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual, salvo en el caso de que las cantidades depositadas en la cuenta vivienda se destinen a la rehabilitación de la misma.

En el supuesto de rehabilitación, no es necesario que se trate de la primera rehabilitación ni de la rehabilitación de la primera vivienda habitual.

Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.

¿Dónde puede contratar la cuenta vivienda?

Este es un punto especialmente delicado, y muchos contribuyentes o ahorradores lo desconocen. La cuenta vivienda se puede abrir en cualquier Entidad de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda. (Página 407, requisito a del manual de IRPF 2007)

Mucho banqueros, aprovechando de las deducciones de cuenta vivienda, han creado unas cuentas llamadas “cuentas vivienda” que no son más que cuentas normales y corrientes donde los ahorradores ingresan su dinero y posteriormente al designarlo en la declaración de hacienda las convierten en auténticas cuentas vivienda. Esos productos no son más que un instrumento engañoso creado por los banqueros para ofrecer un tipo de interés inferior al mercado.

Dicho esto, recalcamos que sirve cualquier cuenta o depósito bancario independiente, sobre la que no debe de haber ningún otro tipo de imposiciones y sólo se puede tener una única cuenta como cuenta vivienda a la vez que el contribuyente debe de designarlo en la declaración de hacienda.

Si a lo largo del año el contribuyente ha traspasado su dinero de la cuenta vivienda entre diferentes bancos, diferentes cuentas o diferentes depósitos, el código de cuenta o depósito que debe de designar en la declaración de hacienda es la cuenta o depósito donde esté depositado el dinero a 31 de diciembre.

Dicho código de cuenta o depósito es proporcionado por la entidad emisora de dicho producto en la firma del contrato de apertura, además de que al año vencido, todas las entidades financieras tienen la obligación de enviar los saldos, los rendimientos de capital del año fiscal tanto a hacienda como a cada contribuyente que tenga algún producto de ahorro contratado.

Igualmente, es necesario conservar los resguardos de traspaso de dinero entre cuentas para justificar ante hacienda en caso de investigación.

¿Se puede retirar el dinero de la cuenta vivienda y reinterarlo antes del 31 de Diciembre de cada año?

La respuesta es un rotundo NO. El dinero de la cuenta vivienda se ha de destinarse única y exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual. Cualquier dinero que se retire de la cuenta vivienda y no destinada a la adquisición deberá de devolver lo deducido más lo intereses. Además hacienda considera el dinero retirar el primer dinero que se ingresó en la cuenta, es decir el dinero más antiguo de la cuenta vivienda

Lo que sí que se puede hacer es traspasar el dinero de una cuenta/depósito bancaria/o a otra cuenta/depósito. De tal manera que por cada cuenta por la que pase el dinero, en ese momento es la cuenta vivienda, y la cuenta o depósito que se ha de declarar en hacienda es la cuenta donde se encuentre el dinero a 31 de diciembre de cada año. Un par de puntos importantes son que:

  • Las cuentas o depósitos por la que vaya pasando el dinero debe de ser cuentas independientes y sin imposiciones y que es aconsejable recopilar todos los resguardos de movimientos de dinero para justificar ante hacienda en caso de investigación.

Consultar más información en Preguntas Frecuentes.

149 Comentarios
  • por vane 15 abril, 2012 a las 12:39

    Pufff, pues creo que me va tocar, cuando hice la declaración de la renta especifique que había dado mi primer pago en septiembre al promotor, pero a la persona que me atendio solo le interesaba la fecha en que hice la escritura ante notario y es lo que refleja en la declaración. Asi que cuando la revisen veran que la compra se hizo efectiva un mes despues de caducarse la cuenta vivienda… y no se si podre alegar que hice el primer pago antes de caducarse.

    • por Mejores depósitos bancarios 8 mayo, 2012 a las 20:21

      Si te investiga, puedes presentar la factura de la primera entrega antes.

      Salu2.

  • por pedro 8 mayo, 2012 a las 18:47

    Pues yo en su dia me aplique la deduccion por cuenta vivienda y luego no compre nada… A dia de hoy, quitando un par de amagos de Hacienda pidiendome los datos catastrales de la vivienda, no he tenido que devolver el money. :-)

  • por Sergio 17 mayo, 2012 a las 2:42

    Buenas noches. Mi situacion es la siguiente: en 2008 me abri una cuenta vivienda con 5.500 €, en 2009 realice un ingreso de 7000 €, en 2010 otros 7000 €. El año pasado a fecha anterior a 31 de diciembre realice un ingreso de 4500 € el cual ya será el ultimo año en el me podre desgravar por la cuenta vivienda, Total: 24.000 €. El problema es q ese mismo dia pregunte en el banco si me podian unificar todos los ingresos realizados en estos 4 años a un mismo interés ( ya q cada cantidad tenia un tipo de interes diferente y bastamte bajos todos) y a poder ser mas alto q los actuales. Lo q me hicieron fue lo siguiente: me pasaron 18.500 € a otro deposito con un tipo de interes y dejaron los otros 5.500 en el primer depósito al interes inicial (cuenta vivienda inicial). Por lo q he leido no se puede tener dos cuentas vivienda por lo q me gustaria saber es cual es ahora mismo mi cuenta vivienda y si me podré deducir los 4500 € q ingrese en 2011 y si tendré algún problema con hacienda en caso de qe investigaran. Yo no mehe gastado nada del dinero de la cuenta vivienda pero esta dividido en dos cuentas. Que solución mw podeis dar . Muchas gracias y espero respuesta

    • por Mejores depósitos bancarios 17 mayo, 2012 a las 8:16

      Efectivamente, no se puede tener 2 cuentas vivienda. Por los movimientos que has hecho:

      1. Te puedes deducir los 4.500 euros ingresados en 2011.
      2. Te toca devolver lo deducido de los 5.500€ que ingresaste en 2008 + intereses de demora, si a partir de ahora consideramos tu cuenta vivienda el depósito de 18.500 euros que has abierto.

      ¿Solución? Me temo que no hay, tan sólo esperar que hacienda no te pille si no devuelves lo deducido por dicha operación mal hecho por parte del banco.

      Salu2.

    • por Sergio 17 mayo, 2012 a las 18:31

      Muchas gracias por tus aclaraciones. Es q habia leido q la cuenta vivienda era siempre la inicial y por lo tanto tendría que devolver lo deducido de 14.000 € (q es la diferencia entre los 19.500 q tenia en la cuenta en 2010 y los 5.500 € q el banco dejo en esa cuenta en 2011). Otra pregunta q tengo es q el proximo mes me comprare una vivienda q tengo ya reservada y no se si debería juntar el dinero de las dos cuentas para asi entregar el dinero en su totalidad a modo de cuenta vivienda con 24.000 € y asi hacer constar para la declaracion del año q viene q inverti la totalidad del dinero en la compra de la vivienda cuyo único fin tiene dicha cuenta vivienda. En caso de tener q juntarlo, en q cuenta lo junto, en la primera de los 5.500 € o en la segunda de los 18.500 € o en otra nueva? Un saludo y gracias de nuevo.

    • por Mejores depósitos bancarios 18 mayo, 2012 a las 0:11

      No eso no es así.

      Puedes a lo largo de los 4 años ir moviendo el dinero de la cuenta vivienda a diferentes productos siempre que lo mantengas en pack y no utilices ninguna cuenta o depósito que haya sido utilizado para otros fines.

      Si ahora juntas los 5.500 euros, es como si hubieras ingresado dinero nuevo en la cuenta vivienda.

      Salu2.

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Última actualización: 22 de Mayo del 2012