Modelo 720: a presentar antes de 1 de abril, si has tenido dinero en el extranjero en 2023

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Modelo 720: a presentar antes de 1 de abril, si has tenido dinero en el e...
09 de enero del 2024 a las 12:51

Desde el pasado 1 de enero se abrió el plazo para la presentación del modelo 720, la declaración de bienes en el extranjero, si has tenido dinero de cierta cantidad en bancos extranjeros en 2023.

Dispones de hasta el 1 de abril para realizar este trámite o estarás expuesto a multas por parte de la Agencia Tributaria.

Algunos piensan que al ser declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ya no se debería de presentar.

Pero lo que realmente ocurrió es que el TJUE indicó que las multas eran «desproporcionadas» y menoscaban la libre circulación de capitales en la Unión Europea.

Así que el Gobierno español, aprobó un nuevo régimen sancionador, evitando la ilegalidad declarada por el TJUE:

  • La presentación del modelo 720 seguirá siendo obligatorio.
  • El delito prescribirá a los 4 años.
  • Las sanciones no superarán el 50% de la cuota defraudada (antes hasta 150%).

¿Quién debe de presentar?

Estarán obligados a presentar esta declaración informativa los contribuyentes que posean en el extranjero alguno de los siguientes grupos de bienes que supere en total más de 50.000 euros:

  1. Cuentas
  2. Valores, Seguros o Rentas
  3. Bienes inmuebles

En definitiva, si el total de cada uno de los 3 grupos anteriores de bienes no superan los 50.000 euros a fecha de 31 de diciembre de cada año, no tienes la obligación de presentar el modelo 720.

Una vez presentado el Modelo 720 por primera vez, en los sucesivos años, sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes anteriormente mencionados, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.

Como ejemplo de ahorradores afectados, son las personas que tuvieran contratados depósitos de Raisin, salvo Haitong, que es una entidad con sucursal en España.

¿Más obligaciones?

Si tuvieras mucho mucho dinero en el extranjero, tendrías que declararlo también en el Banco de España, que exige según la Circular 4/2012, de 25 de abril, que entró en vigor el 1 de enero de 2014:

  • Mensualmente y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural: si los importes de la transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de €.
  • Trimestralmente y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural: si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de Euros.
  • Anualmente, y no mas tarde del 20 de Enero del año siguiente: si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior resulten inferiores a 100 millones de € y más de 1 millón de euros.
  • A petición del Banco de España: cuando el importe no sea superior a 1 millón de €

>> Más información

Además, los intereses generados en el extranjero, no aparecerá en tu borrador de la declaración de la renta y lo tendrás que incluir manualmente:

>> Declarar intereses obtenidos en el extranjero

34 Comentarios
  • por Manu 11 enero, 2024 a las 9:31

    Buenos días. Muchas gracias por la guía! En el caso de Raisin, teniendo con ellos varios productos, ¿hay que declarar el IBAN de la cta «principal» de Raisin solo? ¿O cada cuenta/depósito? De nuevo gracias.

    • por www.tucapital.es 11 enero, 2024 a las 10:37

      Cada una de las cuentas. Además del dinero de la cuenta de Raisin.

      Salu2.

  • por Javier M 12 enero, 2024 a las 6:06

    Hola Jose y demás gente de tu capital que pueda responder a la siguiente cuestión.
    Pregunta sobre el último comentario que hizo Jose el 9 enero de 2024 a las 18:47 h.
    ¿Entonces para NO cagarla te librarías de la multa de Hacienda si en vez de hacer 1 transferencia de 100.000 euros desde la maldita cuenta «pasarela» alemana (DE) de Raisin haces 2 transferencias de 49.999,99 euros en 2 días consecutivos o más a tu cuenta española?
    ¿O como es al mismo banco español (Cuenta vinculada a Raisin, que sería la misma) eso NO valdría para evitar la multa?
    ¿Cómo se quitaría entonces tu dinero si tienes 50.000 euros o más en Raisin porque siempre tiene que pasar por la cuenta extranjera alemana de Raisin para no tener problemas con Hacienda?
    Muchas gracias.

    • por www.tucapital.es 12 enero, 2024 a las 11:23

      Mientras a 31 de diciembre el saldo no supera los 50.000€ y la media de los 3 últimos meses del año, el saldo no pera los 50.000€. No tienes que hacer el modelo 720.

      Salu2.

  • por Gabriel 12 enero, 2024 a las 14:02

    Una duda. Tenía dinero en Wise, que utilizaba para pagar en el extranjero, en Polonia. Wise es una cuenta en Bélgica.Parte de los euros que tenía, los convertí en moneda polaca. Mi duda ahora es cómo calculo el saldo medio del ultimo trimestre? Gracias

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Última actualización: 28 de Abril del 2024