¿Retroactividad de la clausula suelo: desde la firma o desde mayo de 2013?

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¿Retroactividad de la clausula suelo: desde la firma o desde mayo de 2013?
28 de octubre del 2015 a las 14:27

La Comisión Europea (CE) considera que entidades bancarias deberían devolver el dinero cobrado a sus clientes desde la firma de sus hipotecas si las cláusulas suelo son declaradas nulas.

Así se lo ha hecho saber al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a través de un Informe.

Sin embargo, este informe no es vinculante, y tampoco impactará de inmediato sobre los hipotecados que han tenido o tienen esta clausula, hasta que se pronuncie este Tribunal.

Este informe por lo tanto, contradice la jurisprudencia española, limita la retroactividad a mayo del 2013 (fecha de la sentencia del supremo), es decir, que los clientes afectados solo podrían recuperar el dinero que se les cobró indebidamente hasta esa fecha y no desde la firma de la hipoteca.

¿Que pasa si finalmente TJUE declara retroactivo desde la firma?

Ya declararon nula mi clausula suelo: No te beneficiarás de la decisión de TJUE. Tu caso ya ha sido juzgado y no podrá ser juzgado de nuevo; salvo que apelaras dicha decisión.

Todavía tengo clausula suelo: la clausula suelo en sí no es ilegal. Es ilegal si no se te informó correctamente. Si es así, y ganas el juicio, te tendrán que devolver todo lo pagado de más desde la firma de la hipoteca por dicha clausula.

Ojo con los listos de los bancos. En los últimos días se ha anunciado que Caixa Bank y Bankia anulan voluntariamente su clausula suelo, y lo han hecho para esquivar la posible decisión sobre la retroactividad de esta clausula de la TJUE.

¿Cómo? Fácil. Para que te quiten la clausula, firman un pacto contigo lo que neutraliza cualquier reclamación de retroactividad.

¿Qué es la «cláusula suelo»?

La «cláusula suelo» de una hipoteca es un tipo mínimo de interés que el hipotecado deberá de pagar a pesar de que el Euribor más el referencial pactado (hipotecas a interés variable), caiga por debajo de dicho tipo de interés.

Las entidades bancarias se aseguran así de que los clientes sigan pagando al menos el interés tope que ellos les fijaron en el contrato hipotecario, de forma que a pesar de que el euribor baje de ese tope, el cliente tenga que pagar ese interés mínimo, sin abaratarles por tanto la cuota de la hipoteca tal como correspondería si no existiera dicha «cláusula suelo«.

Esta «cláusula suelo» los bancos la incluyeron en la mayoría de los contratos hipotecarios de los clientes sin informarles ni advertirles de las consecuencias que ello les podría conllevar, por lo que se estudia si se considera práctica abusiva y por tanto su legalidad.

¿Sentencia del Supremo?

El Tribunal Supremo declaró nulas las «cláusulas suelo» de los contratos hipotecarios en los siguientes casos:

  • Se declara la nulidad de las cláusulas suelo en los casos de falta de transparencia.
  • Se declara que este pronunciamiento no comporta devolución de las cantidades ya satisfechas. La retroactividad es desde la publicación de la sentencia, es decir, el 9 de mayo de 2013.


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Última actualización: 15 de Abril del 2024