Modelo 720: a presentar antes de 1 de abril, si has tenido dinero en el extranjero en 2023

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Modelo 720: a presentar antes de 1 de abril, si has tenido dinero en el e...
09 de enero del 2024 a las 12:51

Desde el pasado 1 de enero se abrió el plazo para la presentación del modelo 720, la declaración de bienes en el extranjero, si has tenido dinero de cierta cantidad en bancos extranjeros en 2023.

Dispones de hasta el 1 de abril para realizar este trámite o estarás expuesto a multas por parte de la Agencia Tributaria.

Algunos piensan que al ser declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ya no se debería de presentar.

Pero lo que realmente ocurrió es que el TJUE indicó que las multas eran «desproporcionadas» y menoscaban la libre circulación de capitales en la Unión Europea.

Así que el Gobierno español, aprobó un nuevo régimen sancionador, evitando la ilegalidad declarada por el TJUE:

  • La presentación del modelo 720 seguirá siendo obligatorio.
  • El delito prescribirá a los 4 años.
  • Las sanciones no superarán el 50% de la cuota defraudada (antes hasta 150%).

¿Quién debe de presentar?

Estarán obligados a presentar esta declaración informativa los contribuyentes que posean en el extranjero alguno de los siguientes grupos de bienes que supere en total más de 50.000 euros:

  1. Cuentas
  2. Valores, Seguros o Rentas
  3. Bienes inmuebles

En definitiva, si el total de cada uno de los 3 grupos anteriores de bienes no superan los 50.000 euros a fecha de 31 de diciembre de cada año, no tienes la obligación de presentar el modelo 720.

Una vez presentado el Modelo 720 por primera vez, en los sucesivos años, sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes anteriormente mencionados, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.

Como ejemplo de ahorradores afectados, son las personas que tuvieran contratados depósitos de Raisin, salvo Haitong, que es una entidad con sucursal en España.

¿Más obligaciones?

Si tuvieras mucho mucho dinero en el extranjero, tendrías que declararlo también en el Banco de España, que exige según la Circular 4/2012, de 25 de abril, que entró en vigor el 1 de enero de 2014:

  • Mensualmente y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural: si los importes de la transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de €.
  • Trimestralmente y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural: si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de Euros.
  • Anualmente, y no mas tarde del 20 de Enero del año siguiente: si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior resulten inferiores a 100 millones de € y más de 1 millón de euros.
  • A petición del Banco de España: cuando el importe no sea superior a 1 millón de €

>> Más información

Además, los intereses generados en el extranjero, no aparecerá en tu borrador de la declaración de la renta y lo tendrás que incluir manualmente:

>> Declarar intereses obtenidos en el extranjero

34 Comentarios
  • por Mi capital 9 enero, 2024 a las 17:36

    Una cuestión, se presentan 720, si se superan los 50000 euros en depositos/ cuenta extranjeros, pero hasta ahora parecia solo si no comenzan IBAN por ES. En mi caso, si que comienzan por ES. Enla web de AEAT no menciona ésto. Solo menciona siendo extranjero.

    • por Jose 9 enero, 2024 a las 18:47

      . . . . . es sencillo , si el IBAN comienza por ES ; la entidad bancaria tiene licencia para operar en España y por lo tanto ; tiene la obligación de informar a la Agencia Tributaria de los intereses que has obtenido . . . . y por lo tanto vienen reflejados en el borrador que te hace la Agencia Tributaria . . . . . por el contrario ; si el IBAN , no comienza por ES , en teoría, la Agencia Tributaria ,no tiene pirque enterarse del capital que tienes en esa entidad bancaria que el IBAN NO comienza por ES . . . . . Es decir , una entidad bancaria en el extranjero , fuera de España . . . . Lo jodido es cuando haces una transferencia de dinero desde una cuenta con IBAN extranjero por más de 50.000 € a una cuenta con IBAN ES . . . . . entonces la entidad bancaria con IBAN ES , receptora del dinero , informa a la Agencia Tributaria de que tu ; has recibido dinero por más de 50.000 € de una cuenta tuya en el extranjero sin declararlo en el modelo 720 . . . . . Un ejemplo . . . .tienes dinero ( 100.000 € ) en una entidad bancaria que su IBAN empueza por DE ( Alemania ) ; y se te ocurre hacer una transferencia por 100.000 € a tu cuenta en el BBVA que el IBAN empieza por ES . . . . .PUES YA LA HAS CAGADO Y SI NO HAS HECHO EL MODELO 720 ; MULTAZO AL CANTO . . . . . .

    • por Javier M 11 enero, 2024 a las 6:42

      Hola Jose y demás gente de tu capital que pueda responder a la siguiente cuestión.
      Pregunta sobre el último comentario de Jose:
      ¿Entonces para NO cagarla te librarías de la multa de Hacienda si en vez de hacer 1 transferencia de 100.000 euros desde la maldita cuenta «pasarela» alemana (DE) de Raisen haces 2 transferencias de 49.999,99 euros a tu cuenta española? ¿O como es al mismo banco español (Cuenta vinculada a Raisen) eso NO valdría para evitar la multa?
      Gracias.

  • por Mi capital 9 enero, 2024 a las 17:51

    Y que la entidad con la que contraté es con sucursal en España, segun menciona el contrato.

  • por Jose 9 enero, 2024 a las 19:23

    . . . . . La entidad bancaria Revolut , recientemente en el mes de diciembre del 2023 ha obtenido la licencia completa para operar en España del Banco de España , por lo tanto han migrado su IBAN de Letonia ( LT) a IBAN español ( ES ) . . . . . por lo tanto su Cuenta Principal ( 0% de interés anual ) tiene una garantía de 100.000 € por depositante como las demás entidades bancarias con IBAN ES . . . . . . OJO . . . .otra cosa es su Cuenta Flexible que es un Fondo Monetario de bajisimo riesgo ( pero con riesgo ) donde invierten tu dinero . . . . . . Pero eso también pasa con BBVA , Santander etc que también invierten tu dinero en todo tipo de productos financieros ( acciones, fondos etc. ) que pueden ganar o perder . . . .

  • por susana 9 enero, 2024 a las 20:17

    Tengo una duda:
    El dinero que se tiene en las cuentas de Facto hay que declararlo en este modelo 720??

    • por www.tucapital.es 10 enero, 2024 a las 11:58

      No, Facto, tiene sucursal en España y, por lo tanto, comunica tus datos a hacienda.

      Saludos.

  • por María 9 enero, 2024 a las 22:28

    Para Susana: Pues por lo que se está comentando por aquí, Facto que tiene cuenta/deposito con ES, no habría que presentar, con mas de 50000, el modelo 720 pues el contrato es con la sucursal española. En su web menciona que no hay que presentar modelo 720.

  • por www.tucapital.es 10 enero, 2024 a las 11:59

    Lo prometido es deuda. Aquí tenéis el artículo sobre cómo se rellena el modelo 720:

    https://www.tucapital.es/blogs/como-rellenar-el-modelo-720-si-solo-has-tenido-depositos-en-bancos-extranjeros/

    Saludos.

  • por Jordi 10 enero, 2024 a las 12:56

    Hola. Los depositos de Haitong a través de Raisin, tengo entendido que no les toca declarar esto, ya que ellos ya retienen el 19% del deposito.
    Me lo puede confirmar alguien?
    Gracias

    • por www.tucapital.es 10 enero, 2024 a las 13:04

      Así es. Por eso, Haitong es una buena opción, porque además ofrece mucha rentabilidad.

      Salu2.

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Última actualización: 13 de Mayo del 2024